En la sentencia de autos, el TEDH resuelve la controversia relativa a la petición formulada por tres personas y una organización medioambiental ante el Ministro Federal de Asuntos Digitales y Económicos de Austria para que dictara una ordenanza que prohibiera la venta de combustibles fósiles, al sostener que la quema de dichos combustibles es la principal causa del cambio climático. A estos efectos, alegan impactos en la vida, la salud y la economía; este último extremo reviste especial interés jurídico, pues se solicita la protección del derecho de propiedad de una agricultora afectada por una serie de sequías que —según aduce— serían consecuencia del cambio climático.
Los solicitantes invocan, entre otras, vulneraciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos 2 y 8), del Acuerdo de París y de la normativa europea sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El Tribunal reconoce que los Estados tienen obligaciones positivas de protección frente a riesgos medioambientales graves, pero que gozan de un amplio margen de apreciación en la elección de las medidas para cumplir sus compromisos climáticos. A estos efectos, razona que no existe un derecho individual a exigir una medida por parte de una autoridad específica, salvo que el ordenamiento jurídico nacional o europeo lo reconozca expresamente. En el mismo sentido, enfatiza la subsidiariedad y la necesidad de que los Estados actúen en tiempo y forma, pero sin imponerles la adopción de medidas específicas, dejando a los poderes públicos la responsabilidad de diseñar las políticas medioambientales.
Una de las innovaciones jurídicas de la demanda consiste en que, por primera vez, se solicita protección del derecho de propiedad (artículo 1 del Protocolo n.º 1) por verse afectado por el cambio climático. Sin embargo, el Tribunal determina, sin entrar a analizar el fondo de la cuestión, que la parte solicitante no ha demostrado una afectación concreta, directa y suficientemente grave, extremo que no se acreditó en este caso.
En suma, la sentencia evidencia la dificultad de los tribunales para intervenir en decisiones políticas de gran alcance, como la transición energética, que requieren medidas legislativas y regulatorias complejas y afectan a intereses económicos y sociales diversos.
Por todo lo anterior, el TEDH declara inadmisible la demanda, al considerar que no se acredita la condición de víctima ni el derecho a una medida concreta, y que Austria no ha sobrepasado su margen de apreciación en la protección medioambiental frente al derecho de propiedad.