El nuevo Reglamento de Caza de La Rioja desarrolla la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, cuyo objetivo es solventar problemas como el aumento de daños agrícolas por especies como el conejo, el jabalí y el ciervo, el crecimiento de la superficie forestal, la intensificación agrícola y el creciente peso de la sanidad animal, por enfermedades que afectan a la ganadería y al ser humano.
El Reglamento subraya la importancia de la caza ordenada y sostenible como beneficio social y económico, así como la responsabilidad de las Administraciones públicas de promover la actividad, considerada de ocio, que contribuye al bienestar social y requiere planificación previa.
Consta de 9 títulos y 119 artículos, así como 6 disposiciones y 2 anexos, distribuidos como sigue.
– El Título Preliminar fija el objeto de regulación, delimita el concepto de “acción de cazar” y asienta el marco conceptual básico (incluyendo figuras como el titular de los derechos y el titular cinegético), además de incorporar reglas generales sobre modalidades, convivencia con el uso público del espacio durante las cacerías y deberes asociados a la gestión de daños.
– El Título I ordena el régimen de las especies y de las piezas de caza, identificando qué especies tienen carácter cinegético y cómo se determinan cada temporada, así como las condiciones para capturas excepcionales de especies no cinegéticas, la tenencia de trofeos y la responsabilidad por daños.
– El Título II desplaza el foco hacia la conservación del hábitat y la gestión de las poblaciones, incorporando cautelas frente a actuaciones sobre el territorio que puedan afectar a la fauna, imponiendo obligaciones de conservación y mejora, y estableciendo límites a los periodos hábiles y prohibiciones por razones ambientales o de seguridad, junto con mecanismos excepcionales (incluida la emergencia cinegética). Se completa con instrumentos de conocimiento y control genéticos, previendo criterios de calidad cinegética y de menciones distintivas.
– El Título III define y ordena los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, regulando en detalle figuras como Reservas Regionales, cotos y zonas de caza controlada, y fijando el principio general de prohibición en terrenos no cinegéticos con excepciones tasadas, además de las reglas de señalización y seguridad.
– El Título IV articula la planificación a través de la Orden Anual de Caza y, especialmente, del Plan Técnico de Caza como instrumento obligatorio de ordenación y control, con exigencias de contenido, vigencia, revisión y responsabilidades asociadas.
– Los Títulos V y VI se centran, respectivamente, en la dimensión subjetiva y operativa del Reglamento y a estos efectos determinan quién puede cazar y con qué documentación, el régimen de licencias, permisos y requisitos habilitantes, el aseguramiento y la responsabilidad por daños, y seguidamente ordenan el ejercicio material de la actividad mediante reglas sobre medios permitidos y prohibidos, y sobre modalidades de caza mayor y menor, incluyendo supuestos de caza de gestión y actividades científicas.
– El Título VII regula la organización administrativa de la caza, su financiación y los órganos de participación y consulta, así como el sistema de vigilancia y control (agentes y personal habilitado), con sus potestades y con obligaciones mínimas de guardería en los cotos.
– El Título VIII incorpora el bloque sanitario y de trazabilidad, abordando la vigilancia de enfermedades, las obligaciones de comunicación y bioseguridad, el régimen de granjas cinegéticas y repoblaciones, las condiciones para la comercialización y transporte de piezas y animales, y las exigencias de control en taxidermia.
– Finalmente, el Título IX concreta aspectos del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2022.
Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final completan el sistema con reglas de protección de datos, continuidad de instrumentos preexistentes, derogación de la normativa anterior y entrada en vigor del nuevo Decreto.