El régimen de segunda oportunidad español ha experimentado recientes cambios jurisprudenciales en la interpretación de las excepciones al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho introducidas por la Ley 16/2022 en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). En particular, los arts. 489.1.5º y 487.1.2º TRLC, que limitan o niegan la exoneración a ciertos deudores (por razón de créditos públicos y de sanciones o derivaciones de responsabilidad previas), han sido objeto de control de compatibilidad con la Directiva (UE) 2019/1023 y de reinterpretación tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 7 de noviembre de 2024) como por el Tribunal Supremo español (SSTS de 18 de febrero de 2026). Este artículo analiza el alcance de dicha jurisprudencia: la exigencia de justificación debida de estas excepciones conforme al Derecho nacional, los criterios fijados por el Tribunal Supremo para aplicar proporcionalmente las limitaciones al beneficio de exoneración —eliminando trabas no justificadas a la buena fe del deudor— y las consecuencias prácticas en el sistema concursal.