Yolanda Cano Galán
Cuando el convenio colectivo prevé una cláusula de revisión salarial que vincula un porcentaje de incremento con el IPC del año anterior, y éste es negativo, procede restar de dicho porcentaje de incremento el IPC negativo, sin que en caso de que el resultado implique una disminución salarial, proceda disminuir ésta cuando el convenio colectivo no contempla expresamente dicha posibilidad.