José Núñez Cerviño
El art. 25 Bruselas el arte 25 groseras y regula los acuerdos de elección de foro y, en particular, su validez material, aunque no de forma directa: remite a las causas de nulidad previstas en el Derecho del Estado miembro cuyos tribunales hayan sido designados. Esta remisión plantea incertidumbres sobre qué aspectos de la validez material dependen realmente del Derecho nacional. Una interpretación amplia introduciría normas estatales muy diversas que pondrían en riesgo la uniformidad y previsibilidad del sistema europeo de competencia judicial. Para evitarlo, el TJUE ha limitado el alcance de esa remisión, excluyendo cuestiones que podrían comprometer la eficacia del art. 25 Bruselas I‐bis. Sin embargo, lo ha hecho sin un criterio estable, recurriendo a argumentaciones puntuales que generan nuevas dudas. La sentencia Pome es ejemplo de ello: distingue entre causas generales y específicas de nulidad para ajustar el alcance del concepto de validez material, pese a que dicha distinción no tiene apoyo claro en el Derecho derivado. Ese proceder también conlleva descartar alternativas potencialmente más simples, como sería recurrir a otras categorías existentes como la de la inadmisibilidad de los pactos, lo cual facilitaría una interpretación más simple del art. 25 Bruselas I‐bis.