José Núñez Cerviño
El TJUE, en una reciente decisión sobre la extensión de efectos a terceros de los acuerdos de elección de foro, incorpora nuevos criterios interpretativos para esta cuestión. En un inusual caso en el que el tercero es quien invoca la cláusula de jurisdicción, el TJUE centra su análisis en la previsibilidad para el demandado de ser citado ante el órgano jurisdiccional designado en la cláusula de jurisdicción. Esa previsibilidad —más intensa para quien fue parte original del acuerdo— se convierte en el elemento clave para determinar si existe un acuerdo de elección de foro efectivo entre dicho demandado y el tercero demandante.