Valencia, España
El estudio examina la delicada cuestión del mantenimiento provisional de los efectos de un acto nacional declarado contrario al Derecho de la Unión y, en particular, la tensión que ello genera respecto del principio de primacía. La regla general —el «efecto de exclusión» del Derecho nacional incompatible— comporta una eficacia retroactiva inmediata: el juez nacional debe desplazar sin reservas la norma interna.
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha admitido, en circunstancias estrictamente excepcionales, la posibilidad de que se mantengan temporalmente los efectos de una disposición nacional anulada cuando su anulación inmediata genere un vacío normativo más perjudicial para la finalidad perseguida por el propio Derecho de la Unión. Los casos Inter‐Environnement Wallonie y Association France Nature Environnement constituyen los pilares de esta doctrina. En ellos, el Tribunal de Luxemburgo permitió que el órgano jurisdiccional nacional, bajo condiciones muy precisas, prorrogara provisionalmente la eficacia de disposiciones internas adoptadas con infracción de exigencias formales de las Directivas sobre evaluación ambiental, siempre que dichas normas, en su contenido material, representaran una transposición adecuada del Derecho de la Unión y que su desaparición inmediata causara un perjuicio mayor al medio ambiente. La sentencia Osteopathie Van Hauwermeiren, por el contrario, reafirma que esa excepción no opera cuando la norma nacional vulnera la Directiva IVA: en estos ámbitos, solo el Tribunal de Justicia puede suspender los efectos del principio de primacía, excluyéndose de plano consideraciones meramente administrativas o de gestión tributaria. El trabajo concluye que la excepción nunca puede transformarse en regla: la primacía conserva plena vigencia y solo cede, excepcionalmente y caso por caso, ante consideraciones imperiosas vinculadas a la protección medioambiental y bajo control estricto del Tribunal de Justicia.