El presente trabajo ofrece una visión analítica de la sentencia Wojewoda Mazowiecki (C-713/23), mediante la cual, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmó la obligación de los Estados miembros de reconocer e inscribir los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otro Estado miembro, a efectos del ejercicio efectivo de la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión. El Tribunal hace una remisión al principio del “efecto útil” de los derechos derivados y vincula dicho principio con la necesidad de garantizar la continuidad de la vida familiar, poniendo en valor los arts. 7 y 21 de la Carta, los arts. 20 y 21 TFUE y la jurisprudencia del TEDH relativa al derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Si bien reconoce la competencia estatal en materia de derecho de familia, el Tribunal de Justicia afirma que la negativa a reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo, válidamente celebrado en el extranjero, constituye una restricción injustificable de la libertad de circulación —al generar graves inconvenientes administrativos—. La ausencia de cualquier normativa al respecto representa una discriminación basada en la orientación sexual.
La sentencia se sitúa en continuidad con Coman, pero amplía su alcance, configurando un verdadero derecho a la transcripción como condición necesaria para hacer efectivos los derechos de los ciudadanos de la UE.
El artículo confronta estos principios con el caso italiano, destacando que Italia sí cumple formalmente con la obligación de transcripción, pero lleva a cabo una “degradación” del vínculo matrimonial en una unión civil, con la consiguiente reducción de los efectos jurídicos y simbólicos del matrimonio entre personas del mismo sexo.
La sentencia no impone el matrimonio igualitario, pero exige a los Estados miembros garantizar una protección suficiente para no obstaculizar la libertad de circulación, dejando, sin embargo, abiertos miríadas de interrogantes sobre la necesidad de futuras adaptaciones normativas y sobre el papel creciente del Tribunal de Justicia en la definición de los derechos fundamentales vinculados a la orientación sexual.
This paper offers an analytical overview of the Wojewoda Mazowiecki judgment (C-713/23), in which the Court of Justice of the European Union affirmed the obligation of Member States to recognize and register same-sex marriages celebrated in another Member State, for the purposes of the effective exercise of the freedom of movement and residence of Union citizens. The Court refers to the principle of the “effective effect” of derived rights and links this principle to the need to guarantee the continuity of family life, highlighting Articles 7 and 21 of the Charter, Articles 20 and 21 TFEU, and the case law of the European Court of Human Rights (ECHR) on the right to respect for private and family life.
While recognizing state competence in family law matters, the Court of Justice affirms that the refusal to recognize a same-sex marriage validly contracted abroad constitutes an unjustifiable restriction on freedom of movement, as it creates serious administrative inconveniences. The absence of any regulations in this regard constitutes discrimination based on sexual orientation.
The judgment is consistent with Coman, but broadens its scope, establishing a genuine right to transcription as a necessary condition for the effective exercise of EU citizens' rights.