El autor aplica en este trabajo su conocida teoría sobre las constituciones parciales (que se ha desarrollado hasta ahora en el ámbito del Derecho Constitucional Europeo) a la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Constitucional en el contexto de la globalización. El Derecho Constitucional nacional es, actualmente, una parte de la realidad constitucional interna, siendo la otra parte el Derecho Internacional de naturaleza constitucional. Ambos elementos parciales mantienen una relación de interacción recíproca que da lugar a nuevos desarrollos constitucionales en el ámbito interno y en el internacional, de manera que la frontera entre esos dos ámbitos ya no es una línea de rígida separación sino más bien un puente que conecta las temáticas y los agentes que actúan en ambos espacios. Podemos hablar, por tanto, de un constitucionalismo universal aunque todavía no de una Constitución global ni de un Estado mundial
In this paper the author applies his famous theory about “partial constitutions” (which has been developed so far in the field of European Constitutional Law) to the relationship between international law and constitutional law in a global framework. Nowadays, national constitutional law constitutes a part of the internal constitutional reality, together with the International law what incorporates a constitutional dimension. Both elements have a mutual interaction relationship, giving rise to new constitutional developments at domestic and international levels, so that the boundary between those two areas is no longer a strict separation line but rather a bridge connecting the themes and actors in both spaces. We can speak of a universal constitutionalism, but not yet of a global constitution or a world state.