La STS de 27/01/2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha negado que el Servicio de Salud extremeño deba indemnizar los daños graves sufridos por una paciente a raíz de la vacuna del Covid-19 por entender que sólo cabría responsabilidad si hubiese habido culpa o infracción de la lex artis. Entendemos que el título de imputación aplicable debería de haber sido otro, el funcionamiento normal derivado del sacrificio especial al que fue sometida. Para justificarlo, el trabajo identifica a través de la evolución histórica y la doctrina especializada cuáles son los elementos que tienen que concurrir en cada caso para podamos hablar de responsabilidad patrimonial culpa.