Vulnera el derecho de huelga de las personas trabajadoras que prestan servicios en asesoría jurídica el sindicato que, un día antes de la huelga, notifica mediante burofax y correos electrónicos las obligaciones de las personas trabajadoras huelguistas —abogados/as y graduados/as sociales—, consistentes en: 1) Solicitar la suspensión de trámites procesales a los órganos jurisdiccionales y la comunicación de dichos extremos a las personas afectadas; 2) El estudio, redacción, presentación y remisión de escritos cuando el plazo de vencimiento tuviera lugar durante los días de huelga, informando sobre la responsabilidad profesional, laboral y civil en caso de incumplimiento de dichas obligaciones, lo que llevó a la continuidad en la prestación de servicios. Ello supone indicios de vulneración del derecho de huelga respecto de los que el sindicato no ha aportado una justificación objetiva y razonable, ya que no lo es: 1) dichas comunicaciones sirvieran para garantizar la continuidad de la actividad productiva tras la finalización de la huelga —fijación de servicios de seguridad y mantenimiento—, debiendo realizar los huelguistas las labores habitualmente desarrolladas y, además, otras administrativas y auxiliares; y 2) Que que las notificaciones sirvieran para la fijación de servicios mínimos, cuando respecto de los mismos existió resolución denegatoria que fue impugnada ante el orden contencioso-administrativo, dictándose sentencia que los desestimó, sin que sea posible su fijación de forma unilateral por la empresa. Existiendo vulneración del derecho fundamental, y aunque no haya existido esquirolaje, procede calcular la indemnización como si de una infracción del art. 8.10 LISOS se tratara, si bien en su grado mínimo en atención a las circunstancias concurrentes, entre otras, el número de personas trabajadoras afectadas, la duración de la medida y los efectos en el resto de personas trabajadoras.