Town of Allegany, Estados Unidos
Colombia
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El derecho a la alimentación es todavía un precepto jurídico en desarrollo en los ordenamientos jurídicos internos, contrario a lo que acontece en la esfera supranacional con los tratados internacionales, conferencias y convenciones donde ya se encuentran claros algunos lineamientos y directrices dirigidas a los Estados que integran cada uno de estos. El derecho internacional es entonces la primera referencia jurídica del derecho a la alimentación; sin embargo, la convencionalidad de este primero presenta problemas de exigibilidad y obligatoriedad en los Estados a manera interna, de ahí que se encuentre la solución a estas cuando convergen los dos ordenamientos jurídicos: internacional y nacional en la materialización de los lineamientos y, por ende, del derecho a la alimentación. La garantía del acceso a los alimentos no se trata entonces de cuestiones netamente jurídicas —aunque tener un panorama claro desde el ordenamiento interno contribuiría significativamente a esta—, sino que también depende de la capacidad económica de los Estados y de si las medidas son asistenciales o de solución integral a las causas que generan el hambre. En ese sentido, resulta necesario cuestionar el concepto de seguridad alimentaria y los elementos que componen exclusivamente el derecho a la alimentación desde el ámbito internacional, así como tener en cuenta las voces y planteamientos de quienes soportan las crisis alimentarias y las desigualdades: mundo rural, comunidades vulnerables y migraciones que presentan la soberanía alimentaria como una alternativa integral a esta problemática.
The right to food is still a legal precept in development in internal legal systems, contrary to what happens in the supranational sphere with international treaties, conferences and conventions where some guidelines and directives addressed to the States that make up each one of these. International law is then the first legal reference of the right to food; however, the conventionality of this first presents problems of enforceability and obligation in the States internally, hence the solution to these is found when the two legal systems converge: international and national in the materialization of the guidelines and, therefore of the right to food. The guarantee of access to food is not, then, about purely legal issues -although having a clear panorama from the internal legal system would contribute significantly to this- but it also depends on the economic capacity of the States and on whether the measures are assistance or integral solution to the causes that generate hunger. In this sense, it is necessary to question the concept of food security and the elements that exclusively make up the right to food from the international level, as well as the voices and approaches of those who support food crises and inequalities: the rural world, vulnerable communities and migrations that present food sovereignty as an integral alternative to this problem.