El Tribunal Supremo revisa su doctrina tradicional sobre la posibilidad de analizar el componente subjetivo de temeridad o mala fe procesal, presupuesto de la condena en costas a la acusación particular, manteniendo que el Tribunal de casación, que examina el iter procesal con distancia, sin haber vivido sus contingencias, no está en las mejores condiciones para evaluar ese elemento subjetivo y los factores que pueden fundamentar una condena en costas a la acusación. Y, desde luego, no parece el art. 849.1º LECrim sea canal compatible con ese tipo de quejas. Por ello, bastará la decisión de la primera y segunda instancia, salvo que la decisión sobre tales costas procesales se encuentre ausente de la debida motivación, aspecto éste que únicamente abrirá la vía de la vulneración constitucional por tutela judicial efectiva.