El sistema jurídico español reconoce a la Administración la posibilidad de revisar de oficio los actos nulos de pleno derecho. Esta facultad, prevista hoy en el artículo 106 de la Ley 39/2015, reviste un carácter extraordinario y se concibe como una excepción al principio de estabilidad de los actos administrativos. Sin embargo, esa excepcionalidad no convierte la revisión en un mecanismo ilimitado: el Tribunal Supremo ha afirmado de forma constante que cuando existe una sentencia firme que ha resuelto sobre la validez del acto, el debate queda definitivamente cerrado. La cosa juzgada material actúa como una frontera infranqueable, incluso frente a motivos de nulidad absoluta.