Carlos Pemán
La aplicación de la «teoría del vínculo» tiene consecuencias perniciosas que demuestran un alejamiento de la realidad y generan una considerable incertidumbre, sobre todo, en el momento de la terminación (cese o despido) de la relación con el administrador-directivo: cuestiones de competencia o jurisdicción entre la laboral y la civil (mercantil) en caso de reclamación; inspecciones fiscales respecto a la retención practicada por la empresa y la exención aplicada por el consejero-trabajador en su IRPF; o su correcto encuadramiento en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Ante la constatación de que esta sigue vigente, en este artículo se plantea la necesidad de que el legislador aclare los problemas que su aplicación supone, proponiendo una clasificación de los administradores en tres tipos que se basa en la observación empírica y no en construcciones dogmáticas apriorísticas.