Julián Plaza García
Transcurrido el primer cuarto del siglo XXI, el balance sobre los criterios para ponderar los conflictos entre derechos fundamentales en Internet nos sitúa de nuevo ante la llamada a la reflexión que menciona la sentencia del Tribunal Constitucional, Sala de lo Civil, número 93/2021, de 10 de mayo. El voto particular emitido resulta especialmente trascendente por sus consideraciones sobre el desarrollo de un canon de enjuiciamiento específico para el ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta necesidad adquiere nuevamente relieve gracias a los retos que se proyectan con los desarrollos de Inteligencia Artificial. Si en algo no podemos ceder en pos de una nueva tecnología, es en la defensa de la libertad de expresión y de información, y en el respeto a la dignidad de la persona.