El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no existe una relación de reglaexcepción entre la protección de los dibujos y modelos y la de los derechos de autor, sin que puedan imponerse exigencias más estrictas de originalidad a las obras de artes aplicadas. Se considera obra todo objeto que refleje la personalidad de su autor mediante decisiones libres y creativas, quedando excluidas las condicionadas por limitaciones técnicas o carentes de impronta personal. Para apreciar una infracción, debe comprobarse la incorporación reconocible de elementos creativos de la obra protegida, siendo irrelevantes la impresión visual general, el grado de originalidad o la posibilidad de creaciones similares.