K. Jürimäe
Los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro. No obstante, esta obligación no implica que deba introducirse el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Derecho interno. Además, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para elegir los medios de reconocimiento de ese tipo de matrimonio. Sin embargo, cuando un Estado miembro opta por establecer un único medio para el reconocimiento de los matrimonios contraídos en otro Estado miembro, como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio también a los matrimonios entre personas del mismo sexo.