El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que en caso de aplazamiento de las horas de salida y de llegada de un vuelo, anunciado con antelación por un transportista aéreo y acompañado de la expedición de una nueva confirmación de reserva a los pasajeros afectados, la duración del retraso sufrido por estos en su llegada debe determinarse tomando en consideración la hora de llegada inicialmente prevista.