El Derecho de la Unión Europea establece que el plazo de desistimiento en los contratos de crédito al consumo no comienza si el tipo de interés de demora no se indica con claridad. El prestamista no puede invocar un uso abusivo del desistimiento cuando incumple su deber de información. No es válido calcular la compensación por la depreciación de un vehículo devuelto mediante criterios ajenos a su uso real. La normativa europea no armoniza totalmente las consecuencias del desistimiento, permitiendo regulación nacional. El consumidor puede estar obligado a pagar los intereses devengados hasta la devolución del vehículo, siempre que la obligación sea transparente y proporcionada.