El Derecho de la Unión Europea dispone que, cuando las mercancías se introducen en el territorio aduanero de la Unión y se colocan en régimen de depósito aduanero antes de su despacho a libre práctica, el momento relevante para determinar su valor en aduana es el de su inclusión en dicho régimen, pudiendo tomarse como referencia el valor de la primera transmisión. Asimismo, permite a las autoridades aduaneras rechazar una prueba de origen presentada fuera de su período de validez, incluso si esa misma prueba fue presentada previamente dentro de plazo para otras mercancías del mismo contingente