El art. 25.1º del Reglamento Bruselas I bis permite que un tercero, como cesionario de un crédito indemnizatorio nacido de un contrato con cláusula de elección de foro, invoque dicha cláusula frente al deudor cedido en las mismas condiciones que lo habría hecho el contratante originario. Esto es posible sin necesidad del consentimiento del deudor cuando, según el Derecho nacional aplicable, la cesión transmite también los derechos accesorios del crédito, incluido el derivado del acuerdo atributivo de competencia, salvo que las partes iniciales hubieran pactado expresamente su inoponibilidad en caso de cesión.