Oviedo, España
La STJ GS 25 de noviembre de 2025, asunto C‐713/23: Trojan y Mazowiecki, declara que la libre circulación de personas prevista en el TFUE se opone a la normativa de un Estado miembro que no permite transcribir en el Registro Civil el matrimonio entre dos nacionales del mismo sexo contraído legalmente en otro Estado miembro. La Sentencia es objeto de análisis desde una lógica internacional, y, en particular, desde las perspectivas del Derecho de la UE, de los derechos fundamentales y humanos, y de sus relaciones con los sistemas constitucionales estatales; también, desde una lógica del Derecho privado, conforme al Derecho registral, al Derecho civil y al Derecho internacional privado. Se concluye que la Sentencia es especialmente sólida cuando argumenta que mantener estados civiles distintos en dos Estados miembros perjudica la libre circulación de personas. No obstante, persiste cierta ambigüedad en la argumentación, en la medida en que el Tribunal fundamenta la incompatibilidad del Derecho polaco con el Derecho de la UE en que la transcripción constituye el «único medio» de reconocimiento. Deja abierta la posibilidad de otros mecanismos alternativos, siempre que estos sean suficientes, no excesivamente complejos y no discriminatorios.