El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelve en sentencia de 30 de octubre de 2025, diversas cuestiones relacionadas con el ejercicio del desistimiento de contratos de créditos al consumo vinculados a la adquisición de vehículos, en los que no consta que el condicionado del contrato mencionase el interés de demora.Según el Tribunal si la normativa interna prevé que, ejercido el desistimiento del contrato de crédito, el consumidor se obliga a devolver el bien y pagar una indemnización compensatoria por su depreciación, debe atenderse a la depreciación real del mismo, atendiendo al principio de efectividad, sin que el método de cálculo pueda incluir factores extrínsecos al uso que haya hecho el consumidor de dicho bien.
Remite también al derecho nacional la concreción de si procede el pago al prestamista del interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, considerando que esto garantiza el equilibrio contractual y evita el enriquecimiento injustificado del consumidor. En cuanto al dies a quo del cómputo del plazo para ejercer el derecho de desistimiento ante la omisión del interés de demora en el contrato de crédito al consumo, considera que no comienza si no se informa en el condicionado del contrato al consumidor sobre este extremo, sin que quepa apreciar abuso de derecho por parte del consumidor por el mero hecho de que ejercite su derecho a desistirse tras un plazo prolongado desde la celebración del contrato, si bien habrá que estar a las circunstancias del caso