Barcelona, España
La sentencia E.B. presenta interés porque, por primera vez, el Tribunal de Justicia admite que un tercero pueda invocar la cláusula frente a una parte originaria del contrato, y no solo a la inversa, como ocurría en la jurisprudencia previa.Hasta ahora, el Tribunal había condicionado la oponibilidad de la cláusula a terceros a que estos sucedieran a la parte originaria en todos sus derechos y obligaciones. En el caso comentado, sin embargo, el cesionario no asume íntegramente la posición contractual del cedente, sino únicamente el crédito indemnizatorio. Pese a ello, el Tribunal considera aplicable la cláusula al entender que, conforme al Derecho nacional aplicable, la cesión incluye también los derechos accesorios, entre los que se integra el derecho a invocar la cláusula de elección de tribunal.Esta solución supone un matiz relevante —y potencialmente problemático— de la doctrina tradicional, al introducir un criterio alternativo basado en la transmisión de derechos accesorios y no en la sucesión plena en la relación contractual. El comentario subraya que esta construcción puede generar tensiones sistemáticas y asimetrías difíciles de justificar, y apunta que hubiera sido deseable un replanteamiento más general del criterio jurisprudencial. En este contexto, se considera poco justificada la decisión de resolver el asunto sin Conclusiones del Abogado General.