El Tribunal Supremo ha reiterado doctrina en su sentencia no 5310/2025, de 26 de noviembre, al considerar aplicable el plazo de cinco años previsto en el artículo 1966.3 del Código Civil, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción.