Por primera vez, el Tribunal Supremo se enfrenta a un caso de incumplimiento de medida cautelar de comparecencia periódica dictada por un Juzgado de Instrucción (hoy Sección del Tribunal de instancia correspondiente), resolviendo el recurso de casación ante una Sentencia de Audiencia Provincial que había confirmado la pena impuesta al acusado por tal comportamiento. Mantiene el Tribunal Supremo que no son necesarios requisitos adicionales como requerimiento previo o advertencia de consecuencias penales por su incumplimiento, de modo que el simple incumplimiento a sabiendas de que se ha decretado una medida que le ha sido notificada es suficiente para la consumación de la comisión delictiva.