En esta publicación se ofrece un análisis —de urgencia— del Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, que —según la autora— constituye el primer paso de una IA legal (alejada de la sumisión a un desconocido, opaco y desconcertante algoritmo callejero) en la función (de selección, análisis, interpretación y aplicación jurídica) más elevada de nuestro sistema democrático de Derecho: la propiamente jurisdiccional, al dar respuesta —por fin— a las siguientes incógnitas: ¿De qué IA (predictiva y/o generativa) estamos hablando? ¿Quién la diseña y quién la puede utilizar (solo los Juzgadores y/o sus coadyuvantes o, acaso, también los justiciables (MASC))? ¿Cuándo (antes, durante o después del proceso) puede aplicarse? ¿Cómo (con qué criterios u orientaciones)? ¿Cuál (sistema o herramienta)? ¿De qué manera (los principios, los contrapesos, los límites)?