Cádiz, España
El estatuto personal ha descansado tradicionalmente en el criterio de la lex patriae, consagrado en el art. 9.1º Cc español. Sin embargo, la progresiva digitalización de la vida jurídica plantea la necesidad de reinterpretar este punto de conexión a la luz de nuevas realidades. Este trabajo defiende la capacidad digital como una manifestación evolutiva del estatuto personal, indispensable para garantizar la efectividad de los derechos en un entorno tecnológico global. Asimismo, se plantea la utilidad de la residencia electrónica como criterio de conexión emergente, complementario a la nacionalidad y a la residencia habitual, en la medida en que permite reflejar la integración tecnológica de la persona en un ecosistema digital verificable. El análisis integra la normativa española (arts. 9 y 12 Cc), los Reglamentos europeos (Roma I, Roma II y eIDAS 2014 y 2024), así como la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, con el objetivo de proponer una lectura dinámica y contextual del estatuto personal en la sociedad digital.