Madrid, España
Las sociedades mercantiles son parte de la riqueza de la Unión Europea. Sin embargo, los tipos societarios elegidos por los socios son mayoritariamente nacionales, es decir, el Derecho nacional de un Estado miembro resulta aplicable a la vida societaria, desde su creación a su “muerte”, así como a las relaciones internas de los socios entre sí y con los administradores sociales. Igualmente, la capacidad jurídica de la sociedad y la responsabilidad jurídica frente a terceros se engloba dentro de la lex societatis. No obstante, las normas de conflicto del Derecho societario europeo no existen, por lo que cada Estado miembro tiene competencia para establecer los criterios de conexión a la hora de determinar la ley aplicable a una sociedad. ¿Sería conveniente una uniformización del criterio de conexión que determina el Derecho nacional aplicable a una sociedad a nivel de la Unión Europea?