Madrid, España
El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la noción de “la otra parte contratante”, prevista en los arts. 17 a 19 del RBI bis, la cual, junto con la noción de consumidor, delimita el alcance subjetivo de la competencia en materia de contratos de consumo del RBI bis. Ante la ausencia de una definición precisa, esta noción se construye a partir del concepto de consumidor y de la exigencia de la celebración efectiva de un contrato. Al igual que ocurre con la noción de consumidor, el acervo del Derecho derivado en esta materia constituye una herramienta clave para la interpretación sistemática de dicho concepto, especialmente en los casos en que el consumidor se encuentre vinculado contractualmente, de modo indisociable, a dos cocontratantes.