En este artículo se analiza un defecto lingüístico en el modo en que se redactan las disidencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Quien lee estas disidencias suele toparse con la dificultad de distinguir entre el voto de la mayoría y las eventuales disidencias, porque las disidencias se escriben “como si” fueran la decisión del caso. La confusión surge por el uso del lenguaje performativo (o realizativo) en las disidencias cuando, en efecto, el apego a la realidad y la adhesión a los principios del lenguaje claro exigen el uso de verbos modales que reflejen sugerencia. Se analizan las diferencias en la manera tradicional en que el derecho continental y el common law han abordado el tratamiento de las disidencias; se toman ejemplos tanto de la Corte Suprema de los Estados Unidos como su homóloga argentina