En el caso de los smart contracts, nos encontramos ante un contrato que más bien concebimos como una nueva forma de realizarlo. Son escasos los marcos legales existentes y por sus características propias poseen una gran incidencia en el derecho internacional privado. Actualmente se están haciendo marcos normativos y referenciales, como por ejemplo en la CNUDMI. El resto queda librado a las legislaciones comunitarias, como en el caso de Europa, o interna de los países, con dificultades a la hora de aplicar las normas tradicionales de conflicto. La lex mercatoria en la materia llamada Lex Cryptographia nos parece útil. Estamos ante nuevas soluciones de resolución de conflictos no jurisdiccionales. Las relaciones de consumo plantean mayores desafíos.