Para valorar la existencia de responsabilidad por la demora en la gestión de la lista de espera, además de tenerse en cuenta que se superaron los plazos medios en cuanto a al retraso en atender este tipo de patología (3 meses), es relevante que fue inadecuada la gestión de estas listas, lo que a juicio del Tribunal, denota un anómalo funcionamiento del servicio público sanitario y convierte en antijurídico el daño sufrido por el paciente, que no tenía el deber jurídico de soportar.