La Sala insiste en que no cabe equiparar el ejercicio profesional sanitario en centros privados, concertados o no, con el llevado a cabo en instituciones públicas porque el mecanismo de encadenamiento de sucesivas evaluaciones periódicas resulta difícil de conciliar con la incorporación a una institución pública de quien ha desempeñado hasta entonces su ejercicio profesional en centros privados, que cuentan con su propia regulación en este aspecto.