El Acuerdo del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo no jurisdiccional de 26 de noviembre de 2025 declara que la Sala no es competente para conocer de las medidas cautelares o cautelarísimas solicitadas en un recurso de casación. Las medidas cautelares tendentes a impedir perjuicios irreparables mientras se tramita y resuelve un recurso de casación han de solicitarse ante el tribunal de instancia.