La Sala Tercera del Tribunal Supremo considera necesario precisarsi, en los procedimientos iniciados de oficio, el intento de notificación realizado en el domicilio fiscal del obligado tributario resulta suficiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 104.2 de la LGT, para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector, aun cuando el interesado hubiera comunicado previamente un domicilio distinto designado a efectos de notificaciones; y, adicionalmente, si el artículo 110.2 de la LGT impone algún orden de prelación entre los distintos lugares posibles para practicar la notificación o si la Administración puede optar legítimamente por cualquiera de ellos.