La Sala Tercera del Tribunal Supremo considera necesario precisar si, en el procedimiento abreviado, es facultativo para el juez acordar el trámite de conclusiones o no en el caso de que no haya conformidad entre las partes sobre los hechos, se haya practicado prueba en el procedimiento, y sea solicitada la práctica de conclusiones por una de las partes, sin vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de ninguna de ellas.