Se examina a continuación la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en dos recientes sentencias, con relación al cómputo del plazo de ejercicio de la acción por error judicial que se contempla en el artículo 293 LOPJ, precepto que desarrolla el artículo 121 CE. Este prevé un principio general de responsabilidad patrimonial para el caso de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y de error judicial, que ha sido objeto de múltiples pronunciamientos, con un cambio en la línea de doctrina que se refleja en este comentario.