En materia de comprobaciones de valores, tiene establecido el Tribunal Supremo que la Administración tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado. En diciembre de 2024 el Tribunal Supremo estableció que dicha exigencia «puede entenderse suficientemente cumplida cuando de la comparación entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas […]resulte una diferencia relevante de valor». Queda abierta, sin embargo, la cuestión de qué ha de entenderse por «diferencia relevante de valor».