El TC ha reconocido la legitimación de distintos gobiernos y parlamentos autonómicos para interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de amnistía. Y lo ha hecho manteniéndose en la línea de interpretación flexible del inciso «que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía» del art. 32.2 LOTC, iniciada hace décadas. En este punto, cabe preguntarse si la interpretación constitucional ha convertido este requisito legal en una fórmula de estilo vacía de contenido.