En su sentencia de 13 de noviembre de 2025 (asunto Constantinou y otros c. Chipre, demandas n.o 77396/14, 45039/20, 45089/20, 45101/20 y 45899/20)) el TEDH declara que dicho Estado no ha violado ni el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), al no apartarse de la jurisprudencia existente, ni el artículo 1 del Protocolo n.o 1 anejo a dicho Convenio por las medidas adoptadas en relación con las pensiones y retribuciones de los funcionarios públicos en tiempos de crisis económica.