En dos recientes resoluciones el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la legalidad de la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP, que regula la reserva contractual en favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social. En este artículo analizaremos las STS 1302/2025 y 1347/2025 y valoraremos su impacto en un debate más amplio acerca de los límites jurídicos que pueden existir a la capacidad del legislador al establecer restricciones en la selección del contratista destinadas a incorporar objetivos sociales, laborales o medioambientales en la contratación pública.