Se analiza en el presente artículo la vía para impugnar las adjudicaciones de contratos realizadas por entidades del sector público dotadas de personalidad jurídico-privada que no sean poderes adjudicadores, cuestión que el art. 27 LCSP establece que son de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta previsión aparece chocar con el carácter revisor de las actuaciones de los poderes públicos que les atribuyen tanto la LJCA como la LOPJ. Además, la reserva de ley orgánica del art. 122.1 CE impide a la ley ordinaria alterar el diseño de que ese orden jurisdiccional ha hecho la LOPJ. La solución de esta aparente contradicción se consigue a través de la impugnación previa de la adjudicación ante el titular del departamento u órgano administrativo correspondiente prevista en el art. 321.5 LCSP, generando así el acto administrativo que sería revisado por los tribunales contencioso-administrativos.