La publicación de sanciones administrativas, cuando aparecen identificados los responsables, puede generar un perjuicio reputacional relevante, que, sin embargo, no siempre puede ser calificado como irreparable. El perjuicio reputacional o de imagen forma parte de los efectos normales de la ejecución de una sanción, y el interés público en la transparencia prevalece sobre el interés particular del sancionado. Ese eventual daño reputacional puede ser compensado o atenuado ex post, y, por tanto, no concurre el periculum in mora exigido por el artículo 130 LJCA para poder acordar la suspensión de su eficacia. No obstante, cuando la sanción haya sido objeto de impugnación jurisdiccional, la publicación en el BOE ha de incorporar expresamente la indicación de que la sanción no es firme en sede jurisdiccional por encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto contra ella.