Beatriz Eugenia Sánchez Mojica
A lo largo de la segunda década del siglo XXI en América Latina se han desarrollado distintas disposiciones legales para acoger y proteger a las personas que se han visto obligadas a abandonar sus países de origen debido a causas ambientales y climáticas. Pese a su diversidad todas estas medidas se encuadran en la categoría de protección complementaria. Se trata, en consecuencia, de disposiciones basadas en consideraciones humanitarias que ofrecen solo protección temporal y que dependen, en buena medida, de la discrecionalidad de cada Estado. El presente artículo propone abrir el debate con el fin de considerar a estos migrantes forzados como refugiados, lo que permitiría garantizarles un conjunto de derechos más amplio y estable. Para ello cuestiona la vigencia de la lectura que tradicionalmente se ha dado a la Declaración de Cartagena, de acuerdo con la cual solo los actos humanos pueden dar lugar a la protección internacional.
Throughout the 21st century’s second decade, several legal dispositions have been approved by Latin American countries to welcome and protect people forced to flee from their countries due to environmental and climatic causes. Despite their diversity, all these measures are framed within the complementary protection category. Consequently, these mandates are based on humanitarian considerations, provide only temporary protection and, to a great extent, depend on the States’ discretional will. This paper aims to open the debate on the recognition of these forced migrants as refugees, which would allow them to be guaranteed a broader and more stable set of rights. In order to do so, the Cartagena Declaration’s current interpretation will be challenged, according to witch only human acts can give rise to international protection.