Las cortes y los constitucionalistas en América Latina hacen comparaciones de derecho constitucional de manera habitual. Este artículo provee una tipología de las diferentes formas en que se puede, y de hecho se hace, la comparación constitucional –por ejemplo, las formas de préstamo u orientadas a la transferencia, las genéticas o genealógicas, las deliberativas, las empíricas, las reflexivas y/o las comparaciones cosmopolitas morales. Cada modo de comparación implica de cierta manera un foco diferente, con mayor relevancia según la teoría constitucional que se acoja y con formas “más densas” o “más superficiales”. Cada una de ellas es probablemente practicada por los diferentes actores constitucionales, como es el caso de los modos deliberativos, cosmopolitas morales o de trasplantes que es utilizada por los constituyentes, los abogados y los jueces; o en el caso de (un modo menos denso) la comparación empírica. Todos estos modos de comparación tienen valor y relevancia en América Latina. Igualmente, el artículo invita a los académicos a observar el valor de las formas empíricas o sociojurídicas de comparación, que promueven una mayor atención al contexto constitucional (incluido el contexto institucional, social, económico y político de una constitución) y a las ideas provenientes de otras disciplinas, como la historia, la sociología, la política comparada y la economía/econometría. Al hacerlo, resalta algunos principios básicos para la selección de casos que pueden guiar útilmente los procesos de comparación de este tipo. Sin embargo, también reivindica una aproximación realista a estos principios, que reconoce las fortalezas de los diferentes académicos que estudian varios sistemas constitucionales, y la necesidad de estudios provisionales que se sobreponga y que en conjunto contribuyan a robustecer los hallazgos sobre los orígenes y las consecuencias de los desarrollos constitucionales.
Courts and constitutional scholars throughout Latin America routinely engage in processes of constitutional comparison. The article, however, provides a typology of the many different ways in which they can, and do, compare constitutionally –e. g., through ‘borrowing’ or transfer-oriented, genetic or genealogical forms of comparison; deliberative, empirical, reflective and /or moral-cosmopolitan forms of comparison. Each mode of comparison implies a somewhat different focus, has greater relevance under some constitutional theories than others, and can take ‘thinner’ or ‘thicker’ forms. And each is likely to be practised by different constitutional actors –i. e., in the case of deliberative, moral-cosmopolitan or transfer-oriented modes of comparison, by constitutional drafters, lawyers or judges, or in the case of (at least thick) empirical comparison, by constitutional scholars. But each has value and relevance in Latin America. The article further draws attention to the particular value for scholars working in the field of a form of empirical or ‘socio-legal’ comparison that embraces broad attention to constitutional context (including a constitution’s institutional, social, economic and political context) and attention to the insights of other disciplines, including history, sociology, comparative politics and economics /econometrics. In doing so, it outlines some basic principles of case-selection that can usefully guide processes of comparison of this kind. But it also calls for a realistic approach to these principles, which recognizes the strengths of different scholars in studying various constitutional systems, and the need for provisional, overlapping studies, which together contribute to robust findings about the origins and/or consequences of constitutional developments.