La figura de la persona experta facilitadora surge en nuestra normativa como ajuste en el procedimiento de las personas con discapacidad, ampliándose posteriormente a las personas mayores de sesenta y cinco años. Resulta indudable que tan importante intervención, en cuanto afecta directamente al derecho a la tutela judicial efectiva, requiere de un desarrollo reglamentario. Se precisa determinar, entre otras cuestiones, cuál es su ámbito de aplicación, los requisitos que se exigen para el ejercicio de esta función, las facultades que se le atribuyen, los principios por los que se rige y, esencialmente, la competencia y los mecanismos de designación de tan destacada interviniente en el proceso judicial.