Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del derecho a la defensa, no determina en sus primeros artículos, a quiénes resulta de obligada aplicación, si a todos los que ejerzan funciones de asistencia letrada tanto en el ámbito del sector público como del sector privado, o sólo a algunos de los profesionales de la abogacía. A juicio del autor, una interpretación sistemática e integradora de los apartados primero y tercero de la DA 7ª de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, conlleva a concluir que a los/as Letrados/as de las Comunidades Autónomas y entidades locales les será de aplicación la LODD, pero únicamente en los apartados previstos en la DA 7ª de la citada Ley 52/1997, en los mismos términos que lo previsto para los Abogados del Estado, Letrados de Cortes Generales y Letrados de la Seguridad Social, esto es, de acuerdo con lo indicado en el apartado primero de la indicada DA 7.