Ana María Vicario Pérez
La Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce una significativa novedad procesal al modificar el apartado 8 del artículo 438 LEC, estableciendo un plazo de cinco días para que las partes, tras la admisión de la demanda en juicio verbal, puedan proponer los medios de prueba que estimen necesarios en defensa de sus pretensiones. Este trabajo examina en profundidad las implicaciones de la reforma, poniendo de relieve la tensión que genera respecto al tradicional trámite de fijación de hechos controvertidos: de un lado, la anticipación de la fase probatoria compromete la eficacia de dicho trámite; de otro, se cuestiona la coherencia procesal de admitir prueba sin una previa delimitación clara de los extremos litigiosos.